Contratos menores
Se consideran contratos menores:
- Los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras,
- Los contratos de valor estimado inferior a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.
Consulte la relación de contratos de los últimos años en el listado que figura a continuación: